Según informó ayer la Agencia EFE, la Audiencia de Barcelona ha absuelto a una tienda de informática de pagar la cantidad que le reclamaba la SGAE en concepto de canon por la venta de soportes digitales. La sentencia (pdf) se basa en la doctrina comunitaria establecida el pasado 21 de octubre de 2010 por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual «la aplicación indiscriminada del canon (…) no resulta conforme con la Directiva 2001/29». De acuerdo con este precepto, para la Audiencia Provincial «no tiene sentido repercutir sobre una empresa o un profesional la financiación de la ‘compensación equitativa’ por copia privada». En consecuencia, ha estimado el recurso presentado por el comercio barcelonés Padawan, S.L. contra una sentencia anterior que lo condenaba a pagar algo más de 16.000 euros de canon y otros 18.000 en concepto de intereses legales. La resolución, contra la que «no cabe recurso extraordinario alguno», exime a Padawan –ya maestro jedi– de cualquier pago y condena además a la Sociedad General de Autores y Editores a hacerse cargo de las costas procesales de primera instancia.
Como consecuencia de esta decisión judicial, un buen número de empresas, profesionales e instituciones públicas y privadas pueden a partir de ahora exigir a la SGAE la devolución del canon digital que hayan pagado por la adquisición de soportes digitales. Según Josep Jover, abogado de Padawan y miembro del Partido Pirata, solamente la cifra a devolver a las distintas administraciones podría rondar los 300 millones de euros. Otro de los aspectos más reiterados y significativos de la sentencia –que, de momento, ha pasado desapercibido para los grandes medios– es la introducción del concepto de «justo equilibrio», tomado de la resolución del Tribunal europeo. Según este principio, que se incorpora por vez primera en este ámbito a la jurisprudencia española, las tarifas de las sociedades de gestión de derechos deben respetar el «justo equilibrio» entre la cantidad a pagar y el lucro cesante del titular del derecho y «calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de las obras protegidas». Atentos hosteleros o peluqueros que pagan una tarifa plana pongan la música que pongan. La primera piedra ya está colocada: proporcionalidad.
Pero, como diría el Sr. Lobo, no empecemos a chuparnos nada todavía. En primer lugar, es indignante comprobar cómo las ediciones digitales de los principales periódicos nacionales se limitaron a dar por bueno el taimado titular del despacho de la agencia: «Absuelta la tienda que se rebeló contra la SGAE». Para EFE, El País, ABC o La Razón, recurrir legalmente una sentencia que ha resultado ser injusta constituye un acto de rebelión. Por otra parte, la palabra ‘absuelta’, aunque jurídicamente exacta (absolver es «desestimar a favor del demandado las pretensiones contenidas en la demanda», según el Diccionario académico) puede inducir de manera subliminal a pensar en algún pecado o en alguna presunta culpabilidad. Puesto que se trata de un recurso, sería más correcto decir que se estimó la apelación de la tienda. De hecho, es así como lo refleja la sentencia, que «ESTIMA» el recurso de la demandada y «REVOCA» la sentencia dictada en su día por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona. En ningún momento los magistrados hablan de absolver a nadie. Pero así es como lo vieron al unísono tres de los más importantes periódicos de nuestro país. Tan sólo Público se atrevió a titular la noticia de otro modo: «Primera sentencia en España contra el canon de la SGAE». Juzgue cada cual qué titular es el menos sesgado y el que ofrece más información.
Más desconsolador aún es el hecho de que la sentencia establezca que el canon sí es aplicable a los compradores particulares, quienes presumiblemente sí vulneran los derechos de autor con sus copias privadas. Ya lo saben: si tienen en casa vinilos, casetes, CD’s, cintas de vídeo o DVD’s originales y quieren convertirlos a formato digital para ahorrar tiempo y espacio y ganar comodidad, deberán compensar equitativamente a los autores. Caso insólito este en que el cliente compra, pero no posee.
Por desgracia, no es la primera vez que constatamos que nuestras leyes otorgan más y mejores derechos a las personas jurídicas que a las personas físicas. Todo el mundo sabe que los ciudadanos deben tributar proporcionalmente por su renta. Quien más gana, más paga. Las empresas, en cambio, tienen un tipo fijo que grava sus beneficios con independencia de su volumen. El mismo porcentaje se aplica a un gigante bancario que a un pequeño negocio familiar. Es más: el banco tiene todo un abanico de exenciones fiscales –incluidos los paraísos– a las que acogerse mediante las fórmulas más variopintas. Los particulares no pueden desgravarse el IVA en sus compras; las empresas, sí. Al ciudadano de a pie que no pague sus deudas, se le embargan sus bienes; a la empresa, se le permite poner a salvo sus beneficios en el cierre de ejercicio antes de convocar un concurso de acreedores. El pequeño inversor privado que arriesga sus discretos ahorros en la Bolsa, debe apoquinar el 25% de los beneficios obtenidos. En cambio, los grandes capitales pueden aglutinar sus dineritos en torno a una Sociedad de Inversión de Capital Variable (las SICAV fueron un invento del aznarato que se ha consolidado en la era ZP), que tributa al 1% y además está exenta de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de Actos Jurídicos Documentados. Recientemente se conoció un caso particularmente sangrante de atropello. La empresa ExxonMobil Spain, filial del coloso petrolero, obtuvo en los dos últimos años un beneficio de más de 9.900 millones de euros ¡…con un solo empleado! No es necesario aclarar si ese beneficio es bruto o neto, dado que esta compañía no ha tenido que pagar nada por los dividendos obtenidos. ¿Cómo? Merced al milagro de la legislación que ampara a las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), un galimatías legal y financiero pensado para que los grandes holdings transnacionales puedan burlar al fisco hasta el último céntimo de sus ganancias.
En resumen: el ordenamiento jurídico de los países más avanzados del mundo protege mejor a sus empresas que a sus ciudadanos. Todo un paradigma que deja perfectamente claras las prioridades de nuestros gobernantes. La ley es para las entidades no físicas. Los ciudadanos no somos más que simples replicantes, androides que sueñan con ovejas eléctricas. Si solicitamos amparo judicial contra normativas injustas o arbitrarias, lo que estamos haciendo es rebelarnos. Y, como en el cuento de Phillip K. Dick, esa rebelión nos expone a que algún Deckard de turno, algún blade runner a sueldo, de la SGAE, por ejemplo, sea contratado para retirarnos.
Red Kite, marzo 2011.
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